Multas de Tráfico (III).
Multas de aparcamiento.
En principio lo que debe hacerse, si hemos infringido las normas de seguridad, es pagar y reconocer nuestras culpas, sin embargo a casi todos nos han puesto alguna multa injusta ( o casi) y es en estos casos en los que vamos a ver que se puede h acer.
Estas lineas sirven para los casos m s corrientes de infracciones que suelen provocar la imposicion de multas de trafico. En general para cualquier tipo de multa, aunque habra que adaptarlos en cada caso, y nat uralmente salvo las de la grua que o pagas la sancion o no te devuelven el coche lo que cambia el procedimiento en todo o casi todo.
Hay que contar siempre con que la administracion es lenta y muy ineficaz, por eso estos consejos ser n algo menos utiles para aquellos que vivis en ciudades o en provincias cuyo ayuntamiento o diputacion sea muy dili gente y r pida. JAMAS FIRMES UNA SANCION "EN CALIENTE".
HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA. Lo primero de todo es saber que es "notificar de verdad", lo que tecnicamente se llama "notificacion fehaciente". Significa que la administracion puede demostrar, sin ningun g enero de dudas que has sabido de la sancion. Es evidente que dejar la "multa" en el parabrisas no es "fehaciente" pues, por ejemplo, cualquiera puede habersela llevado. El correo ordinario tampoco lo es, como ya explicare, y si apar ece un dia una multa en el buzon: ni caso. En fin "notificacion fehaciente" es, para la Administracion, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sancion con nuestra firma de recibi en el pie. Si te dejan una "multa" en el parabrisas del coche por haber aparcado en la acera (ya sabes la tipica emergencia, no hagas nada. Bueno, nada nada no, apuntate bien la fecha y espera. La Administracion que sea, tiene tres meses, contados de fecha a fecha, desde el dia de la infraccion, para notificarte la sancion, si en dos meses no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles pero no tirarlos, no ca ntemos victoria todavia. La Ley de Circulacion da un plazo de dos meses, pero permite a la Administracion que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administracion lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducia el vehiculo, unico infractor de verdad, en el momento de la infraccion. Estas no hace falta que las sepa nadie m s que la propia Administracion. LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACION. Esto puede parecer una tonteria, pero la gente no suele hacerlo, va directamente a la cifra a pagar y se olvida del resto. Siempre son impresos estandar que los funcionarios rellenan descuidadament e las m s de las veces, el texto impreso no es atacable, la Administracion lo ha perfeccionado adaptandolo a lo que le han ordenado los jueces, asi que por ahi hay poco que rascar. Hay que fijarse especialmente en la descripcio ;n de la falta, si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos lo m s probable es que ni nos acordemos del asunto. Tambien hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama "el faldon de recursos", cualquier resolucion administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en que plazo . Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 3 meses desde la fecha de la infraccion hasta la fecha en que cogimos la carta. Asi que recurriremos..
MuLTaS De RaDaR
Cuando nos imponen una multa que consideramos injusta, +podemos hacer algo? Hay que respetar plazos, conocer los recursos. Ademas, depende del tipo de infraccion cometida. Este articulo le explica el procedimiento que ha de segu irse para presentar un recurso, en que casos conviene hacerlo, que decir (y que callar).
Si uno no esta de acuerdo con la sancion impuesta, antes de intentar arreglarlo a su manera, necesita conocer el procedimiento legal. Asi que supongamos que usted se considera inocente y quiere recurrir: veamos cual es el camino.
Hechos:
Fui detenido por dos agentes de trafico. Me extendieron un boletin de denuncia, indicandome que el radar me habia sorprendido entrando en el pueblo a 70 km./h, cuando en la travesia la limitacion era de 50 km./h. Comente mis dudas sobre la fiabilidad del radar porque yo estaba convencido de que iba a menos velocidad. Me negue a firmar, pero conservo la copia. Posteriormente encontre en el buzon una carta con la denuncia +Qu&ea cute; debo hacer ahora?
Firmar el boletin de denuncia no implica estar conforme con su contenido, sino darse por enterado del mismo. La diferencia interesante estriba en que si uno firma, en ese momento empieza a contar el plazo para presentar . En caso de duda es mejor no firmar asi le enviaran la denuncia a su domicilio y tendra un plazo mas largo para dichas alegaciones.
En cuanto a la carta que encontro en el buzon, no haga nada. El correo ordinario no demuestra que usted la haya recibido. Si contesta, perdera una de sus principales armas: la prescripcion. A los dos m eses de cometerse, las infracciones prescriben. Si una vez llegada esta fecha el multado no ha recibido la denuncia por carta certificada o telegrama, la infraccion ya no puede ser sancionada, a no ser que reconozca haberla recibido. Hay persona s que para forzar la prescripcion rechazan cualquier carta certificada. Pero esto no esta exento de riesgos. Segun la ley: Si usted (no otra persona que se encuentre en casa cuando llegue el cartero) rechaza una carta, se considera efectuada la notificacion; por tanto, si no paga la multa le pueden embargar. Si no hay nadie en casa, el cartero debe intentar entregarla al menos dos veces segun indica el Reglamento del Servicio de Correos. En este caso, la denuncia se publica en el Boletin Oficial de la Provincia (tambien si se trata de una persona cuyo domicilio se desconoce). Antes la publicacion era algo muy excepcional, pero ultimamente Trafico ha anunciado que esto va a cambiar. Como cortesia, dado que el BOP no se vende en los quioscos y no todo el mu ndo lo lee, Trafico anunciara al infractor su publicacion por correo ordinario para que no se encuentre despues con la sorpresa del embargo de su cuenta corriente. De todos modos, no es obligatorio pagar mientras no se resuelva el ultimo recurso administrativa. Una vez recibida la denuncia, puede solicitar por escrito a la Jefatura Provincial de Trafico que se abra un periodo de prueba para que le dejen ver el expediente (que contiene basicamente la fotografia de su vehiculo) y asi comprobar si el coche fotografiado es el suyo. Si aparecen dos vehiculos cabe dudar que sea usted el infractor. Ello se debe a que, cuando hay bastante densidad de trafico, es dificil para el radar di stinguir un vehiculo de otro y siempre mide el mas rapido. Otra cosa que puede hacer es pedir que le envien copia de los resultados de la revision del radar (efectuada por el Centro Espanol de Metrologia ), ya que usted considera que hay un error en la medicion de la velocidad. Si esta revision anual no se ha efectuado, no puede asegurarse que el aparato sea fiable. Le enviaran los documentos solicitados y le daran un plazo para consultarlos y presentar alegaciones (15 dias normalmente). Presente sus alegaciones dentro de ese plazo, aportando todas las pruebas de que disponga Las pruebas mas validas son las documentales, por ejemplo, probar fotograficamente que la senal de limitacion de velocidad no era visible (+no ha visto nunca un indicador o senal de Trafico tapados con u n matorral?). En cuanto a los testigos... es practicamente.' imposible aportar alguno que se considere imparcial. Hay tambien quien presenta alegaciones encaminadas a demostrar su inocencia por ejemplo, que el velocimetro de su vehiculo esta estropeado o que la velocidad se debia a una urgencia medica, que corria us ted tanto para apagar un incendio,.. Pero no es tan facil. Lo normal es que Trafico le recuerde que en caso de urgencia hay que senalar a los demas conductores esta circunstancia (el conocido panuelo en la ventanilla) .Ademas, llevar el velocimetro estropeado es una infraccion tambien grave. En cuanto a los defectos de forma, lo mas util es utilizar la prescripcion. No olvidar conservar el sobre y anotar la de recepcion para poder alegar en su caso la prescripcion de la infraccion (si transcurren d os meses o mas entre la fecha de la infraccion y la de recepcion de la denuncia). Hay que contar correctamente los 15 dias habiles (excluyendo, por tanto, domingos y festivos) que tiene de plazo para enviar las alegac iones. Envie estas ultimas por correo certificado administrativo: entregue el escrito en sobre abierto y con copia para que el empleado de Correos se la entregue sellada. Se pueden alegar defectos de forma si no encontramos pruebas que demuestren que no somos culpables. Sin embargo, es mejor dejarlos para mas adelante, cuando llegue la resolucion sancionadora. He recibido la resolucion sancionadora acordada por el Gobernador Civil. Han pasado dos meses desde que envie las alegaciones: +quiere decir esto que ha prescrito la sancion? No, pues una vez recibida la denuncia, el plazo para que se produzca la prescripcion es de tres meses. Tenga en cuenta que el plazo se interrumpe por cualquier tramite (usted escribe, recibe contestacion de la Administracion .. .);en tal caso, vuelve a empezar el computo desde el primer dia hasta que se produzca el siguiente tramite. Sepa ademas que, si entre la fecha de la infraccion y el momento en que le notifiquen la resolucion sancionadora han transcurrido mas de 7 meses, el procedimiento debe archivarse por haber caducado (los plazos de caducidad no se interrumpen por ninguna circunstancia). Puede usted alegar estas circunstancias (o cualquier otra) interponiendo un recurso ordinario ante la Direccion General de Trafico en el plazo de un mes desde la notificacion de la sancion. Mientras se resuelve este recurso, usted no tiene que pagar la sancion, ya que todavia no es fi rme. La Direccion General de Trafico puede tardar el tiempo que le parezca oportuno, pues una vez llegados a este punto, no entran en juego ni prescripcion ni caducidad. Si no recibe una respuesta en el plazo de tres meses, puede u sted entender que su recurso ha sido desestimado e iniciar la via judicial con abogado, cosa que no suele compensar. Otra opcion es esperar a que la DGT resuelva expresamente el recurso, lo que ocurrira tarde o temprano (o nunca, si hay suerte). Hasta ese momento no sera firme la sancion. Si la DGT desestima su recurso, tiene usted nuevame nte 15 dias para pagar o dos meses para iniciar la via judicial. Esto ultimo solo lo hacen las empresas propietarias de vehiculos, que suelen tener abogados a su servicio. A usted solo le merece la pena s&iacut e; le han retirado el carne y esto le ocasiona graves perjuicios o bien si tiene un seguro que le cubra la reclamacion, pues mientras se tramita el recurso judicial esta sancion puede quedar en suspenso. Si 0pta por no pagar, la mu lta se incrementara en un 20%. La Administracion tiene un ano como maximo para iniciar el procedimiento ejecutivo de apremio para cobrar la multa. Le enviara la llamada providencia de apremio. En esta fase tambien cuenta con 15 dias para recurrir, en este caso ante el Tribunal Economico , Administrativo Regional, pero solo si encuentra defectos de forma del procedimiento de apremio. No olvide que, aunque este recurso este abierto, le pueden emba rgar. Multas de ORA, OTA y DeMaS TRiBu
La posibilidad mas facil es cumplir lo que los ayuntamientos esperan que hagamos "que no coincide necesariamente con la ley", y que consiste en pagar la exaccion o, de ser denunciados, la sancion.
Como para ese viaje no hacen falta alforjas, lo mas complicado, pero a largo plazo mas util, puede ser cumplir escrupulosamente la ley. No obstante, lo que se explica a continuacion no es necesario repetirlo todos los dia s. Bastara con hacerlo una sola vez, y esperar a comprobar el resultado, que en ocasiones tardara hasta dos anos. Si hay justicia en Espana "cosa que cabe dudar" al final de esos dos anos nos habremos salido con la nuestra y el neg ocio se habra arruinado. Habremos terminado con el SAV (ORA), cumpliendo la Ley escrupulosamente.
La ley admite la posibilidad de que los ayuntamientos limiten la duracion del estacionamiento, sancionando a quienes carezcan de "titulo de estacionamiento", o, teniendolo, excedan del tiempo maximo establecido en la ordenanza. Incluso admite la retirada con la grua de quienes no tengan el titulo o exceden del doble del tiempo "abonado". Por otro lado la senal R-309 del Catalogo Oficial de senales impone la obligacion, en las zonas de estacionamien to limitado, de "indicar de forma reglamentaria la hora de llegada". No obstante, la inmensa mayoria de los tickets de estacionamiento la hora que indican es la de fin del estacionamiento, con lo que se incumple lo dispuesto en el reglamento Gen eral de Circulacion.
Frente a esto, la posibilidad consiste en colocar un papelito manuscrito, con letra grande y clara con el siguiente texto
MATRICULA:	LO-8514-G LUGAR: C/OVIEDO 22
HORA DE LLEGADA: 13,45
Con esto habremos cumplido reglamentariamente., Sera necesario, no obstante, tener pruebas fiables de la operacion (fotos, testigos, etc.) cuantas mas, mejor.
Ya solo queda dejarse denunciar, y recurrir hasta donde haga falta. Para ello sera' deseable que el conductor del vehiculo (habitual, o circunstancial, para la ocasion) tenga ingresos inferiores al doble del S.M.I. a fin de pode r pleitear gratis.
Otra posible via de recursos consiste en que el Tribunal Constitucional, en sentencia 185/95 declaro inconstitucionales los precios publicos por uso del dominio publico, casualmente, en lo que consiste el impuesto del S.A.V. (ORA) Habr a que hacerselo constar al abogado que lleve el pleito.
RAZONES JURIDICAS. El dia 14 de abril del 97 entro en vigor la Ley 5/97 de reforma de la Ley sobre Trafico. Las principales modificaciones hacen referencia a la habilitacion a los Ayuntamientos para establecer medidas de estacionamiento limitado, sancionar a los infractores e incluso retirar con la grua los vehiculos que incumplan las ordenanzas. Tambien amplia el plazo de prescripcion de las denuncias a tres meses, es decir, que si 105 agentes de trafico no entregan la denuncia en el acto (y a este efecto es indistinto que el denunciado la firme), la Administracion tiene tres meses para notificarla al domicilio.
Respecto a la S.A.V. (la 'medida" de limitacion de estacionamiento) la nueva Ley dice en su art. 39.2: "queda prohibido estacionar en los siguientes casos: b) en los lugares habilitados por la autoridad municipal como d e estacionamiento con limitacion horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehiculo en exceso sobre el tiempo maximo permitido por la Ordenanza Municipal".
A falta de sentencias mas clarificadoras, parece que la norma no capacita para sancionar a, quienes teniendo distintivo para media hora (por ejemplo), permanezcan menos del tiempo maximo (normalmente hora y media o dos horas). No obstante, y dada la veleidad de algunos tribunales cuando enjuician el comportamiento de los ciudadanos frente a la administracion, no es aconsejable fiarse de la letra de la ley, ya que los Ayuntamientos, a buen seguro, no har an la misma interpretacion, y sancionaran a todo el que se exceda sobre el tiempo que marque su distintivo.
Sobre el uso de la grua para coaccionar a los mas remisos a cumplir con el S.A.V., el nuevo texto del art. 71.1 dice: "La Administracion podra proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se d etermine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehiculo de la via y su deposito en el lugar que designe la autoridad competente, segun se encuentre dentro o fuera del poblado, en los siguientes casos: e) Cu ando un vehiculo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitacion horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando colocado se rebase el doble del tiempo abonado co nforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal". Esta habilitacion para usar la grua en el S.A.V. resulta, cuando menos, exagerada para el fin perseguido, y pareceria mas logico que se reservase para lo que fue dispuesta en su origen: como med ida preventiva para evitar males mayores - obstaculo o peligro -. Tal parece que el Parlamento se hubiese plegado, inexplicablemente, a algun poder extrano, en lugar de velar por el uso moderado del poder coactivo de la Administrac ion. Por otro lado, y siendo los criterios del art, 39.2 y 71.1 e, distintos (tiempo maximo; doble de tiempo) bien podria darse la situacion de que el vehiculo fuese retirado por la grua, de acuerdo a la ley, p ero antes de constituirse en infractor, el vehiculo tiene titulo para media hora. No es infractor hasta que pase hora y media (tiempo maximo de la Ordenanza), pero a la hora podra ser retirado por la grua. No es cosa de locos, sino mas bien un claro ejemplo de la chapuza legislativa espanola. Para entenderlo hay que saber que los ponentes de la ley no fueron asesorados por tecnicos de la Dir. Gral. de Trafico, sino por los representantes de los Ayuntamientos (de la Federacion Espanola de Municipios y Provincias), cuyo ideal no es la justicia, sino la voracidad. El resultado es este engendro. Que Dios nos coja confesados.
Datos del autor:
Nombre: Alvaro
E-mail: acm@cryogen.com
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